Causación y base gravable. El impuesto para preservar la seguridad democrática se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002 y la base gravable del mismo está constituida por el patrimonio líquido poseído en la misma fecha, determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Cuando se trate de personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, la base gravable se establecerá restando del patrimonio bruto, conformado por el valor patrimonial de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de agosto de 2002, el valor de las deudas vigentes y comprobables a la misma fecha, debidamente soportados.
De la base gravable del impuesto, se descontará el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Para este efecto se considera valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, el resultado que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial de las acciones y aportes a 31 de agosto de 2002, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto poseídos en la misma fecha.
Adicionalmente, las personas naturales podrán descontar el valor de los aportes obligatorios poseídos en los fondos de pensiones a 31 de agosto de 2002, siempre que se hayan incluido para la determinación del patrimonio bruto.
Los descuentos de que tratan los incisos anteriores tendrán como límites el valor declarado a 31 de diciembre de 2001, en el caso de los aportes obligatorios en los Fondos de Pensiones, y para el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales el calculado teóricamente de acuerdo con la fórmula descrita en este mismo artículo, con la información base para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001.
Se presume, que el patrimonio líquido base gravable del impuesto no puede ser inferior al valor del patrimonio líquido fiscal a 31 de diciembre de 2001. No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1838 de 2002, las disminuciones del patrimonio líquido podrán originarse en hechos reales que guarden relación de causalidad, proporcionalidad y racionalidad con la actividad productora de renta, los cuales deberán estar debidamente soportados.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º.Causación y base gravable. El impuesto para preservar la seguridad democrática se causa sobre el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto de 2002 y la base gravable del mismo está constituida por el patrimonio líquido poseído en la misma fecha, determinado conforme con lo previsto en el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Cuando se trate de personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, la base gravable se establecerá restando del patrimonio bruto, conformado por el valor patrimonial de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de agosto de 2002, el valor de las deudas vigentes y comprobables a la misma fecha, debidamente soportados.
De la base gravable del impuesto, se descontará el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Para este efecto se considera valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, el resultado que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial de las acciones y aportes a 31 de agosto de 2002, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto poseídos en la misma fecha.
Adicionalmente, las personas naturales podrán descontar el valor de los aportes obligatorios poseídos en los fondos de pensiones a 31 de agosto de 2002, siempre que se hayan incluido para la determinación del patrimonio bruto.
Los descuentos de que tratan los incisos anteriores tendrán como límites el valor declarado a 31 de diciembre de 2001, en el caso de los aportes obligatorios en los Fondos de Pensiones, y para el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales el calculado teóricamente de acuerdo con la fórmula descrita en este mismo artículo, con la información base para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001.
Se presume, que el patrimonio líquido base gravable del impuesto no puede ser inferior al valor del patrimonio líquido fiscal a 31 de diciembre de 2001. No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1838 de 2002, las disminuciones del patrimonio líquido podrán originarse en hechos reales que guarden relación de causalidad, proporcionalidad y racionalidad con la actividad productora de renta, los cuales deberán estar debidamente soportados.