Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario el apoyo económico corresponderá a una renta no laboral.
Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda.