Micelio

Artículo 18

El Instituto Nacional Del Transporte Otorgará Licencia De Funcionamiento A Las Personas Jurídicas Que Lo Soliciten, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar El Capital Mínimo Según La Reglamentación Que Expida El Intra; B) Demostrar Un Nivel De Organización Empresarial Que Garantice La Prestación Del Servicio; C) Indicar El Radio De Acción Que Pretenden Servir; D) Tener Instalaciones Adecuadas Utilizadas Para La Prestación Del Servicio; E) Indicar El Equipo Automotor De Propiedad De La Empresa O Vinculado A Ella; F) Indicar Los Mecanismos Que Establecerá La Empresa Para Garantizar Una Adecuada Operación Del Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte otorgará licencia de funcionamiento a las personas jurídicas que lo soliciten, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Acreditar el capital mínimo según la reglamentación que expida el INTRA;

b)

Demostrar un nivel de organización empresarial que garantice la prestación del servicio;

c)

Indicar el radio de acción que pretenden servir;

d)

Tener instalaciones adecuadas utilizadas para la prestación del servicio;

e)

Indicar el equipo automotor de propiedad de la empresa o vinculado a ella;

f)

Indicar los mecanismos que establecerá la empresa para garantizar una adecuada operación del transporte.

Parágrafo

El Instituto Nacional del Transporte definirá en los reglamentos respectivos, los criterios de evaluación sobre los factores a considerar y fijará el término que tienen las empresas existentes para cumplir estos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986