Micelio

Artículo 3

° El Consejo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Gobierno B) El Consejero Presidencial Para El Desarrollo De La Comunidad, Quien Lo Presidirá En Ausencia Del Anterior

Decreto 2268 de 1970 · por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo estará integrado por

a)

El Ministro de Gobierno

b)

El Consejero Presidencial para el Desarrollo de la Comunidad, quien lo presidirá en ausencia del anterior.

c)

Los Directores del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.

d)

Los gerentes de los Institutos Colombiano de Energía Eléctrica, Colombiano de Construcciones Escolares y de Crédito Territorial.

e)

El Superintendente Nacional de Cooperativas.

f)

El Jefe de la División de Organización Campesina del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1970