Micelio

Artículo 9

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, los empleados a que se refiere el artículo 24 de la ley 2none de 1932, tendrán derecho a percibir como pensión el sueldo completo que devenguen o hubieren devengado a tiempo de contraer la enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1943