Desde la vigencia de la presente Ley, los empleados a que se refiere el artículo 24 de la ley 2none de 1932, tendrán derecho a percibir como pensión el sueldo completo que devenguen o hubieren devengado a tiempo de contraer la enfermedad.
Ley 28 de 1943 →Vigente
Artículo 9
Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.