Micelio

Artículo 63

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, al depositar su voto el primer sufragante, el Presidente del Jurado dirá en alta voz “uno,” al depositar el segundo su voto, dirá de la misma manera “dos,” y así sucesivamente con los demás sufragantes, de manera que el público pueda saber, cada vez que se deposita un voto, cuantos electores han sufragado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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