Facúltase al Banco de la República para garantizar los compromisos adquiridos por bancos afiliados, derivados de las cauciones que éstos otorguen por cuenta de empresas nacionales en los contratos sobre empréstitos externos. Es entendido que por razón de las garantías indicadas, el cupo de redescuento de los bancos en el Instituto emisor sólo se efectuará por el valor equivalente al servicio por capital e intereses de los respectivos empréstitos en una anualidad.
Decreto 205 de 1949 →Vigente
Artículo 23
Facúltase Al Banco De La República Para Garantizar Los Compromisos Adquiridos Por Bancos Afiliados, Derivados De Las Cauciones Que Éstos Otorguen Por Cuenta De Empresas Nacionales En Los Contratos Sobre Empréstitos Externos
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.