Todas las fábricas, laboratorios, farmacias, droguerías y establecimientos sanitarios o de comercio que tengan elaboren, usen o trafiquen con estupefacientes, están sometidos al derecho de inspección e investigación que sobre ellos tiene a restricción.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 60
Todas Las Fábricas, Laboratorios, Farmacias, Droguerías Y Establecimientos Sanitarios O De Comercio Que Tengan Elaboren, Usen O Trafiquen Con Estupefacientes, Están Sometidos Al Derecho De Inspección E Investigación Que Sobre Ellos Tiene A Restricción
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.