Micelio

Artículo 60

Todas Las Fábricas, Laboratorios, Farmacias, Droguerías Y Establecimientos Sanitarios O De Comercio Que Tengan Elaboren, Usen O Trafiquen Con Estupefacientes, Están Sometidos Al Derecho De Inspección E Investigación Que Sobre Ellos Tiene A Restricción

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las fábricas, laboratorios, farmacias, droguerías y establecimientos sanitarios o de comercio que tengan elaboren, usen o trafiquen con estupefacientes, están sometidos al derecho de inspección e investigación que sobre ellos tiene a restricción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940