Las naves, vehículos y aeronaves en una vez podrán embarcar o desembarcar carga o pasajeros en los días y durante las horas de trabajo, en cualquier momento después de habérseles dado el permiso correspondiente de acuerdo con la ley. Podrán asimismo embarcar y desembarcar carga y pasajeros en domingos y días festivos, y en horas distintas de las de trabajo, cuando ello no esté prohibido por otras leyes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.