Micelio

Artículo 148

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las naves, vehículos y aeronaves en una vez podrán embarcar o desembarcar carga o pasajeros en los días y durante las horas de trabajo, en cualquier momento después de habérseles dado el permiso correspondiente de acuerdo con la ley. Podrán asimismo embarcar y desembarcar carga y pasajeros en domingos y días festivos, y en horas distintas de las de trabajo, cuando ello no esté prohibido por otras leyes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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