Art. 2° Los habilitados de los cuerpos solicitarán al fin de cada mes, de la Secretaría de Guerra i Marina, la legalización de todos los gastos que pajen por anticipado, acompañando a duplicada los vales, li presupuestos, cuentas para que comprueben la inversión de fondos.
Decreto 18731003 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18731003 de 1873 · reglamentando la contabilidad de los cuerpos de la Guardia Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.