Micelio

Artículo 6

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión demarcadora procederá a llenar sus funciones dentro de los noventa días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión del cargo todos sus miembros. El Gobierno les dará los elementos y las facilidades que el trabajo de la demarcación requiera.

A la Comisión se entregarán los documentos y demás pruebas que tengan a bien enviarle las entidades interesadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1919