Los demás responsables estarán obligados a presentar dos declaraciones anualmente, así: La primera declaración comprenderá los períodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio. La segunda declaración comprenderá los períodos bimestrales julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Las declaraciones de ventas de que trata este artículo, deberán presentarse dentro de los meses de julio y enero inmediatamente siguiente a los periodos objeto de la respectiva declaración.
Decreto 3045 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Los Demás Responsables Estarán Obligados A Presentar Dos Declaraciones Anualmente, Así: La Primera Declaración Comprenderá Los Períodos Bimestrales Enero-Febrero, Marzo-Abril Y Mayo-Junio
Decreto 3045 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la Renta y Ventas; para el pago de la liquidación privada, correspondiente al año gravable de 1979 en Renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.