Otorgamiento. La Orden del Mérito Militar al “Mando” será conferida por Decreto del Gobierno nacional, en cuatro (4) categorías, en función del grado, así: a)Gran Cruz. Se podrá conceder al Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza. b)Gran Oficial. Se podrá conferir o promover a los señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, en los grados de General, Mayor General y Brigadier General o sus equivalentes en las Fuerzas Militares. c)Comendador. Se podrá conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas Militares en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza. d)Oficial. Se podrá conferir y promover a los Oficiales de las Fuerzas Militares, en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, a los Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas.
Las personalidades indicadas en la categoría Gran Cruz, por el simple hecho de su dignidad, se harán acreedoras de la Orden del Mérito Militar al “Mando”. Para las demás categorías, se requiere acreditar que el personal haya prestado eminentes servicios en su función de mando de unidad militar y asesor de Comando, contribuyendo de manera significativa a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.