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Artículo 2.3.1.4.1.9

Funciones Del Jefe De La Oficina De Coordinación De Incorporación Y Control Reservas De La Policía Nacional

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Incorporación y Control Reservas de la Policía Nacional, tendrá las siguientes funciones

1.

Planificar los relevos con auxiliares de Policía en las diferentes unidades a nivel Nacional.

2.

Informar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, las fechas y cantidades para la selección e incorporación de conscriptos que prestarán el servicio militar como auxiliares de Policía.

3.

Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas los procesos de formación del personal auxiliar de Policía.

4.

Informar oportunamente a la autoridad militar de reclutamiento sobre el perso­nal desacuartelado del servicio y que no adquieren el derecho para ser reservis­tas de primera clase, para que definan la situación militar de acuerdo a la ley.

5.

Proponer las Tablas de Organización Policial (TOP) para el personal auxiliares de Policía.

6.

Designar el personal idóneo que apoyará las funciones del Distrito Militar de­signado por la Dirección de Reclutamiento, para atender la definición de ser­vicio militar en la Policía Nacional y del personal profesional que adquiere el derecho de la definición.

7.

Coordinar la expedición de las tarjetas de conducta del personal auxiliar de Policía.

8.

Coordinar y supervisar que se cumplan las tres fases del Servicio Militar Espe­cial en los colegios de la Policía Nacional.

9.

Organizar la reserva policial de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la misión institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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