ARTICULO 26 . Fíjase una bonificación en cuantía de un mil novecientos treinta y seis ($1.936.00) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional, Personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales, de Agentes, y del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo.
La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.