ARTICULO 10 . Requisitos . Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos
Interponerse por escrito, personalmente por el interesado o mediante apoderado.
Sustentarse, con el fin de señalar los motivos específicos de la inconformidad.
El recurrente únicamente podrá solicitar la práctica de prueba pericial, la cual se rendirá por un solo perito designado por el Director General de Aduanas o su delegado y su dictamen no será susceptible de objeción por parte del recurrente; contra esta decisión no cabe ningún recurso. Procederá el peritazgo siempre y cuando tal dictamen sea necesario para dilucidar la inconformidad señalada en el punto anterior.
Indicar nombre y dirección para notificaciones.
Acreditar el pago del monto resultante de la liquidación practicada por la Aduana. Si el recurso no cumple con los requisitos aquí señalados, éste se rechazará, quedando en firme la liquidación oficial. Si se rechaza el recurso de apelación, contra dicha decisión procede recurso de reposición, únicamente.