º. Apruébase el Acuerdo número 22 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 22 DE 1994 (noviembre 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que se hace necesario contrarrestar el efecto de algunos problemas operacionales que están afectando la ejecución de los programas de refinanciación de la cartera cafetera, con el fin de aumentar su agilidad y eficacia, y que en la actualidad se generan tantos pagarés de refinanciación cuantos fideicomisos o líneas de crédito existan, lo cual no sólo dificultan la tarea de refinanciación sino la administración de la cartera y puede originar dificultades de cartera vencida;
Que mediante Acuerdo número 06 de 1993, el Comité autorizó a la Federación para capitalizar a Findicafé con los rendimientos netos y recaudos de cartera correspondientes a los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, en la medida en que éstos se vayan generando y hasta la extinción de dichos fideicomisos, y que en la fecha se ha estimado conveniente complementar la anterior determinación y agilizar su cumplimiento, autorizando la fusión de los fideicomisos Federacafé-Prodesarrollo y Prodesarrollo-Care, dentro del fideicomiso Prodesarrollo-Birf;
Que del mismo modo se ha estimado conveniente fusionar en el fideicomiso "Café Mediano Plazo", los demás fideicomisos de crédito para café, incluyendo "Ley 5º", "20% parte no redescontable" y "Conversión", con efectos similares a los ya autorizados para los fideicomisos de crédito de diversificación, incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera;
Que en el caso del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y con idéntica finalidad, se considera conveniente fusionar dentro de dicho Fondo, como Recursos Ordinarios Nacionales, las cuentas de sus distintas líneas de Recursos Extraordinarios Nacionales, denominadas "Línea 22", "Terremoto Cauca", "Broca fitosanitario", "Damnificados Alban", "Damnificados San Carlos", "Broca 1993", "Programa 90", "Programa 91" y "Programa 92", igualmente incluyendo la totalidad de sus disponibilidades, inversiones, rendimientos y saldos de cartera;
Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las anteriores operaciones, ACUERDA: