Para Otorgar Los Préstamos A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Será Necesario Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Que El Solicitante Demuestre Ante El Banco Prestamista Que Es Propietario O Arrendatario Del Terreno En El Cual Proyecta La Siembra; B) Que El Solicitante Presente Un Plan De Inversiones Que Debe Ser Aprobado Por El Banco Prestamista; C) Que El Préstamo Sea Garantizado Con Hipoteca O Con Prenda Agraria Sobre La Cosecha, O En Otra Forma Que, A Juicio Del Banco, Sea Suficiente
Decreto 166 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para otorgar los préstamos a que hace referencia el presente Decreto, será necesario llenar los siguientes requisitos
a)
Que el solicitante demuestre ante el banco prestamista que es propietario o arrendatario del terreno en el cual proyecta la siembra;
b)
Que el solicitante presente un plan de inversiones que debe ser aprobado por el banco prestamista;
c)
Que el préstamo sea garantizado con hipoteca o con prenda agraria sobre la cosecha, o en otra forma que, a juicio del banco, sea suficiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.