Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Capítulo 095 División De Crédito Público Programa 361 Deuda Externa Documentos A La Orden Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Quinto Proyecto De Carreteras - Crédito 550 - Co 510 Artículo 1111 A

Decreto 2692 de 1968 · por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional), por $1.300.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional CAPÍTULO 095 División de Crédito Público PROGRAMA 361 Deuda Externa Documentos a la Orden Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Quinto Proyecto de Carreteras - Crédito 550 - CO 510 Artículo 1111 A. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de empréstito de julio 25 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el Quinto Proyecto de Carreteras, en virtud de las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y del Decreto 2023 de 1968, así: 302 505 1º Intereses $ 450.000 303 511 2º Comisiones y gastos 50.000 500.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Proyecto de Educación - Crédito 552-CO. 510 Artículo 1111 - B. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el Contrato de empréstito de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el referido Banco, para financiar el Proyecto de Educación, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así: 302 505 1º Intereses 350.000 303 511 2º Comisiones y gastos 50.000 400.000 Bank of América. Palacio de Justicia 510 Artículo 1134 A. Servicio de la deuda contraída con el Bank of América, de acuerdo con el contrato de préstamo de agosto 27 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco para financiar la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2247 de 1968 así: 302 505 1º Intereses 300.000 303 511 2º Comisiones y gastos 100.000 400.000 Suman los Créditos 1.300.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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