Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 864 de 2013 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Servicios y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

4.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o su delegado.

Parágrafo 1

En las reuniones de la Comisión, el Banco de la República podrá participar en calidad de invitado permanente y contará con voz pero sin voto. El Banco de la República será representado por el Gerente o su delegado.

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a sus sesiones representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 864 de 2013