Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1917 · por la cual se dispone la terminación de un puente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase de Tesoro de la República cinco mil pesos ($ 5000), para coadyuvar a la terminación de esta obra, siempre que por parte de Cundinamarca se llenen las dos siguientes condiciones:

1.ª Que obtenga, en forma legal, de los dueños de terrenos en que se han levantado los estribos, la cesión gratuita de las mejoras que para ellos representen esas obras; cesión, igualmente gratuita, de la faja que en sus propiedades sea necesaria para construir una vía pública que de acceso al puente; y permiso, también gratuito, para disponer, en servicio de la obra, de los elementos naturales que existan en sus predios.

2.ª Que de los fondos departamentales se complete la suma necesaria para que el puente quede terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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