Criterios de priorización para el ingreso en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-. En el proceso de selección de beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará criterios objetivos y verificables, con sujeción a los parámetros del presente decreto y con base en la metodología Sisbén vigente o el instrumento que haga sus veces. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Edad del aspirante.
Condiciones socioeconómicas.
Pertenencia étnica.
Discapacidad.
Condición de víctima del conflicto armado.
Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad.
Fecha de solicitud de inscripción al programa.
Género, dando prelación a las mujeres.
El orden de prelación, las ponderaciones, los umbrales y las reglas de desempate serán definidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Manual Operativo del programa, dentro de los parámetros establecidos en este artículo.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor -Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el CONPES Social 105 de 2007.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.14.1.35.Criterios de priorización de beneficiarios. En el proceso de selección de beneficiarios que adelante, la entidad territorial deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
La edad del aspirante.
Los niveles 1, 2 del Sisbén y el listado censal.
La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Personas a cargo del aspirante.
Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
Las bases de ponderación de cada uno de los criterios serán las que se establezcan en el manual operativo del programa de protección social al adulto mayor. Las entidades territoriales deberán entregar la información de priorizados, cada seis (6) meses.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) priorizará a las personas que ostentaron la calidad de madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente artículo y remitirá al administrador fiduciario los soportes documentales, según lo establece el manual operativo del programa.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor-Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés,· Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el Conpes Social 105 de 2007.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.14.1.35.Criterios de priorización de beneficiarios. En el proceso de selección de beneficiarios que adelante, la entidad territorial deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
La edad del aspirante.
Los niveles 1, 2 del Sisbén y el listado censal.
La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Personas a cargo del aspirante.
Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
Las bases de ponderación de cada uno de los criterios serán las que se establezcan en el manual operativo del programa de protección social al adulto mayor. Las entidades territoriales deberán entregar la información de priorizados, cada seis (6) meses.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) priorizará a las personas que ostentaron la calidad de madres comunitarias que podrán acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, aplicando los criterios establecidos en el presente artículo y remitirá al administrador fiduciario los soportes documentales, según lo establece el manual operativo del programa.
El Ministerio del Trabajo priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007.
(Decreto 3771 de 2007, artículo 33, modificado por el Decreto 455 de 2014, artículo 3°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A