º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PROGRAMA 325 Pensiones de Jubilación Transferencias. AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 33212 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4.
Decreto 1921 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 325 Pensiones De Jubilación Transferencias
Decreto 1921 de 1970 · Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 35.307.024.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.