º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, en lo que a personal se refiere, se imputarán al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado, al artículo 674 del mismo capítulo. Artículo 3º Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se abran las Oficinas Postales y Telegráficas que por el presente Decreto se crean. Comuníquese y publíquese.
Decreto 843 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Los Gastos Que Demande La Ejecución De Este Decreto, En Lo Que A Personal Se Refiere, Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Vigente, Y Los Gastos De Alumbrado, Al Artículo 674 Del Mismo Capítulo
Decreto 843 de 1926 · Por el cual se crean dos oficinas postales y telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.