º . Inventarios . Previo a la firma del contrato de transferencia, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá elaborar y presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un inventario pormenorizado de activos con sus respectivos soportes, garantías y avales a que haya lugar, el cual deberá estar debidamente certificado por el revisor fiscal. De todas maneras, a la fecha de la firma del contrato previsto en el artículo 3º del presente Decreto, se deberá adjuntar una relación de los saldos de activos y pasivos, certificado por el revisor fiscal.
Decreto 1450 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1450 de 2003 · por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - asume deudas a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y activos de su propiedad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.