Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1958 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en dos obras de las Diócesis de Duitama y Espinal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La operación de que trata el artículo anterior, será de tres millones ($3. 000.000.00) para cada una de las Diócesis de Duitama y Espinal, los que se pagaran por el Tesoro Nacional en cuotas de a seiscientos mil pesos ($600. 000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1959.

Parágrafo

Si en los proyectos de presupuesto que elabora el Gobierno y presenta al Congreso Nacional para su estudio para la vigencia fiscal del a\o siguiente, no se apropiare la cantidad mencionada en este artículo, queda el Gobierno facultado para hacer, dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia, los contra créditos y traslados que fueren necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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