Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) procederá en los siguientes casos
A solicitud de parte
Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada;
Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar;
Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.
Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera.
Por orden de autoridad competente.
De oficio
Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo;
Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente;
Cuando por declaratoria de autoridad, competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT);
Por orden de autoridad competente.
Para el trámite de cancelación a solicitud de parte, no se requiere la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria. El trámite de cancelación, estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. En este evento, la verificación de las obligaciones del inscrito se realizará posteriormente.