Micelio

Artículo 320

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. El Tribunal Superior Militar conoce

1.

En primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra jueces de instrucción penal militar y auditores de guerra, por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2.

De la consulta y de los recursos de apelación y de hecho en los procesos penales militares.

3.

De los conflictos de competencia que se susciten entre funcionarios de la jurisdicción penal militar.

4.

De los impedimentos y recusaciones de los jueces de primera instancia y funcionarios de instrucción penal militar.

5.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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