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Artículo 1

Cuando Se Trate De La Investigación De Los Delitos De Que Habla La Ley 13 De 1908 Y Las Demás Sobre Orden Público, Los Prefectos De Gendarmería Procederán De Oficio, Sin Necesidad De Denuncio, Á Practicar Todas Las Diligencias Informativas Del Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Título 5 Del Libro 2 Del Código Judicial Y Demás Leyes Que Lo Adicionan Y Reforman

Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la investigación de los delitos de que habla la Ley 13 de 1908 y las demás sobre orden público, los Prefectos de Gendarmería procederán de oficio, sin necesidad de denuncio, á practicar todas las diligencias informativas del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 del Libro 2 del Código Judicial y demás leyes que lo adicionan y reforman.

Parágrafo

El Prefecto, para la investigación de los hechos, se trasladará inmediatamente al lugar que las circunstancias lo exijan ó al que juzgare más oportuno para la aprehensión de los sospechosos el interrogatorio de los testigos y demás diligencias que el caso requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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