Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1882 · De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Ábrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1882 á 1883 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Union, hasta la concurrencia de once millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diez y ocho pesos diez centavos ($ 11.352,618-10), segun el siguiente pormenor:

DEPARTAMENTOS:

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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