La erogación que cause el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de no serlo, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que juzgue indispensables.
Ley 66 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Ley 66 de 1940 · por la cual se favorece a los descendientes del General Santander y se dictan otras disposiciones relativas a los descendientes de los próceres de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.