Micelio

Artículo 3

Ley 162 de 1959 · Por la cual se asocia la Nación al cincuentenario del Departamento del Atlántico, se concede una autorización, y se decreta unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que se celebren por el Gobierno en desarrollo del artículo anterior, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de garantía, según las normas usuales de los bancos extranjeros.

Tanto el principal de los empréstitos otorgados por los bancos, como la renta proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos o contribuciones de carácter nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1959