Artículo Tercero. El representante de la Industria Farmacéutica a que se refiere el Artículo octavo del Decreto 291 de 1.963, será escogido por el Ministerio de Salud Pública de los nombres que al respecto envíe la "Asociación de Fabricación de Productos Farmacéuticos" (AFIDRO).
Decreto 421 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 421 de 1963 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 291 de 1963 (febrero 13)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.