Micelio

Artículo 3

Si En La Región En Donde Estuvieren Ubicados Los Terrenos No Existiere Municipio, Y Por Esta Razón No Funcionare Alcalde, El Despacho Que Ordena El Artículo 70 De La Citada Ley 110 Se Dirigirá Por El Gobernador O Intendente Al Comisario, A Fin De Que Éste Cumpla Lo Dispuesto En Dichos Artículos, Entendiéndose Por Municipio La Capital O Cabecera De La Comisaría

Decreto 558 de 1915 · por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si en la región en donde estuvieren ubicados los terrenos no existiere Municipio, y por esta razón no funcionare Alcalde, el despacho que ordena el Artículo 70 de la citada Ley 110 se dirigirá por el Gobernador o Intendente al Comisario, a fin de que éste cumpla lo dispuesto en dichos artículos, entendiéndose por Municipio la capital o cabecera de la Comisaría. También intervendrá el Comisario, llegado el caso, en la práctica de la diligencia de que trata el artículo 74 de la Ley 110. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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