º En los programas de formación universitaria con ciclos el currículo de los primeros ciclos estará orientado hacia la formación para el ejercicio de actividades técnicas o tecnológicas, según lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 80 de 1980. El currículo de los segundos ciclos estará orientado hacia la formación en las disciplinas académicas o las profesiones liberales en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980.
Decreto 321 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º En Los Programas De Formación Universitaria Con Ciclos El Currículo De Los Primeros Ciclos Estará Orientado Hacia La Formación Para El Ejercicio De Actividades Técnicas O Tecnológicas, Según Lo Establecido En Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto-Ley 80 De 1980
Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.