Micelio

Artículo 7

º En Los Programas De Formación Universitaria Con Ciclos El Currículo De Los Primeros Ciclos Estará Orientado Hacia La Formación Para El Ejercicio De Actividades Técnicas O Tecnológicas, Según Lo Establecido En Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto-Ley 80 De 1980

Decreto 321 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 16,26,27,28,29,32,45,46, literal b) del Decreto-Ley 80 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los programas de formación universitaria con ciclos el currículo de los primeros ciclos estará orientado hacia la formación para el ejercicio de actividades técnicas o tecnológicas, según lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 80 de 1980. El currículo de los segundos ciclos estará orientado hacia la formación en las disciplinas académicas o las profesiones liberales en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1987