Micelio

Artículo 68

Capacitación

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el primer trimestre, de la primera legislatura de cada período constitucional, las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista en coordinación con las Mesas Directivas de cada Cámara, realizarán actividades de capacitación sobre el contenido e importancia de este Código, a la que asistirán los Congresistas que se han posesionado.

El Senado de la República y la Cámara de Representantes, incluirán dentro de su presupuesto, las partidas necesarias para la capacitación referida en este artículo. Así mismo, anualmente dispondrá los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del Legislativo señalado en el artículo 67 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1828 de 2017