En el primer trimestre, de la primera legislatura de cada período constitucional, las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista en coordinación con las Mesas Directivas de cada Cámara, realizarán actividades de capacitación sobre el contenido e importancia de este Código, a la que asistirán los Congresistas que se han posesionado.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes, incluirán dentro de su presupuesto, las partidas necesarias para la capacitación referida en este artículo. Así mismo, anualmente dispondrá los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del Legislativo señalado en el artículo 67 de este Código.