La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, en los términos de los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951, estudiará los casos de expulsión de que tratan los citados artículos y realizará la recomendación correspondiente, sin efecto vinculante, al Ministro de Relaciones Exteriores. En el evento que se decida expulsar al refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que efectúe los actos de su competencia en materia de control migratorio.
Decreto 2450 de 2002 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.