Micelio

Artículo 3

Decreto 1132 de 1995 · por el cual se establece el régimen sancionario y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caducidad de la Facultad Sancionatoria. El término de caducidad de la facultad sancionatoria, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión de alguna de las faltas administrativas previstas en el artículo 6 del presente Decreto. Cuando no fuere posible determinar la fecha de la comisión de la falta administrativa, se tomará aquélla en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la hubiere detectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1995