° El Oficial solamente podrá ser llamado a segundo examen, seis (6) meses después de verificada la primera prueba.
Decreto 1157 de 1950 →Vigente
Artículo 5
El Oficial Solamente Podrá Ser Llamado A Segundo Examen, Seis (6) Meses Después De Verificada La Primera Prueba
Decreto 1157 de 1950 · Por el cual se reglamentan los exámenes de competencia para el ascenso a Capitanes de los Tenientes de Intendencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.