Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas
Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de la indemnización de carácter laboral a que hubiere lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y de acuerdo con el programa de supresión de empleos aprobado por la junta liquidadora.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente. Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas, cuanto éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.