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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 467 de 2022 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes: GRADO DIRECTI- VO ASESOR PROFESIONAL ORIENTA- DOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNI- CO ASISTEN- CIAL 1 3.638.046 2.369.490 1.919.956 2 4.068.457 2.476.410 2.034.722 3 4.295.945 2.607.609 2.143.616 4 4.566.052 2.758.356 2.199.718 5 4.683.553 2.854.405 2.369.490 1.000.000 6 4.891.258 2.995.712 2.476.410 1.001.790 7 5.183.730 3.144.660 2.607.609 1.053.487 8 5.298.053 3.280.023 2.758.356 1.182.743 GRADO DIRECTI- VO ASESOR PROFESIONAL ORIENTA- DOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNI- CO ASISTEN- CIAL 9 5.494.432 3.391.945 2.854.405 1.266.733 1.000.000 10 5.902.590 3.534.752 2.995.712 1.370.138 1.000.068 11 5.994.140 3.550.512 3.144.660 1.499.392 1.001.790 1.000.000 12 6.183.280 3.750.184 3.280.023 1.563.380 1.053.487 1.001.790 13 6.450.957 3.839.479 3.391.945 1.919.956 1.123.315 1.026.348 14 6.798.474 4.063.165 3.534.752 2.034.722 1.182.743 1.053.487 15 6.939.914 4.190.104 3.750.184 2.143.616 1.190.237 1.123.315 16 7.035.874 4.348.155 4.063.165 2.199.718 1.266.165 1.182.743 17 7.420.592 4.768.833 4.348.155 2.369.490 1.266.733 1.190.237 18 8.036.755 4.807.338 4.807.338 2.476.410 1.370.138 1.266.165 19 8.654.300 4.891.258 5.182.990 2.607.609 1.499.392 1.266.733 20 9.516.676 5.182.990 5.451.582 2.758.356 1.523.922 1.370.138 21 9.647.021 5.451.582 5.871.080 2.854.405 1.563.380 1.391.661 22 10.674.969 5.538.344 6.315.248 2.995.712 1.623.878 1.499.392 23 11.724.758 5.871.080 6.798.215 1.665.038 1.502.136 24 12.651.712 6.183.280 7.245.775 1.832.406 1.563.380 25 13.641.341 6.315.248 7.793.061 1.917.516 1.612.900 26 14.350.689 6.766.728 8.234.287 2.021.496 1.665.038 27 15.062.183 7.111.364 8.879.305 2.143.616 1.701.514 28 15.901.409 7.394.917 2.285.992 1.754.400 29 7.775.515 2.369.490 1.832.406 30 8.166.650 2.476.410 1.871.103 31 8.953.897 2.798.005 1.917.516 32 9.451.323 2.995.330 1.966.979 33 9.645.768 3.291.615 2.028.092 34 10.598.987 2.113.446 35 11.710.044 2.242.757 36 12.710.497 2.476.410 37 2.701.048 38 2.995.712 39 3.258.955

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

En el presente artículo se suprime el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 08 del nivel Técnico y el grado 10 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 09 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Asistencial. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

Parágrafo 4

Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 09 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 11 de la escala del citado nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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