En firme el decreto de partición, el Juez hará o aprobará el nombramiento de partidor según lo dispone el Código Civil.
El partidor nombrado por el Juez puede ser recusado por los copartícipes, según lo dispuesto en este Código respecto de peritos.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En firme el decreto de partición, el Juez hará o aprobará el nombramiento de partidor según lo dispone el Código Civil.
El partidor nombrado por el Juez puede ser recusado por los copartícipes, según lo dispuesto en este Código respecto de peritos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.