Micelio

Artículo 128

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos. Las entidades autorizadas para la recepción de declaraciones y el recurso de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización;

1. Hasta mil pesos ($ 1.000) por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Hasta mil pesos ($ 1.000) por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva administración de impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

3. Hasta mil pesos ($ 1.000) por cada por cada formulario o recibo de pago que conteniendo errores aritméticos no sea identificado como tal, o cuando a pesar de haberle hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético. JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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