Artículo segundo . No habrá lugar a retención en la fuente, en ningún caso, para aquellos accionistas de Sociedades Anónimas o en comandita por acciones que reciban cuatro mil ochocientos pesos ($4.800.00) o menos en el año, o sean cuatrocientos pesos ($400.00) mensuales, por concepto del producido de sus inversiones o acciones en cada una de tales sociedades.
Decreto 3124 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3124 de 1956 · Por el cual se modifican algunas de las disposiciones contenidas en los Decretos 2597 de 1956 (octubre 25) y 2738 de noviembre 16 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.