Las propuestas para contratar la exploración y explotación de petróleo que versen íntegramente sobre terrenos respecto de los cuales se haya definido a favor de la Nación el dominio del petróleo, ya por haberse fallado a su favor el juicio ordinario de que tratan los artículos 34 y 36 ya por haber transcurrido los términos que para el efecto señalan dichos artículos sin que los interesados hubieran iniciado dicho juicio ordinario, no requerirán, una vez admitidas, las publicaciones y emplazamientos de que tratan los artículos 34 y 172, y respecto de tales propuestas no se admitirán oposiciones.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 177
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.