Micelio

Artículo 16

Aprobación

Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación . Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanza, a iniciativa del Gobernador, aprobar o modificar los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental, con sujeción a las normas legales que regulen su armonización y coordinación con los planes y programas regionales y nacionales. De conformidad con el artículo 4º de la Ley 29 de 1969, el Gobernador del Departamento podrá poner en vigencia los proyectos relativos a planes y programas de desarrollo departamental, si transcurren los plazos señalados en la misma norma sin que la Asamblea hubiese tomado ninguna decisión sobre ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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