Micelio

Artículo 5

Ley 44 de 1926 · Por la cual se reforman los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923, sobre el camino de occidente de Boyacá entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, y se decreta una subvención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subvenciónase con la suma de mil pesos ($ 1,000) cada kilómetro de carretera que se construya entre Yacopí y un punto adecuado sobre la que de Pacho conduce a Utica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1926