Micelio

Artículo 4

Decreto 3075 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2318 del presente año, sobre la Bolsa Oficial de Trabajo, y se establecen las obligaciones de las agencias particulares de empleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Hecha la inscripción en la forma antes prescrita, los interesados formularán al Ministerio del Trabajo directamente y por conducto de la respectiva Inspección las que funcionen fuera de la capital de la República, la solicitud del permiso para el funcionamiento de sus respectivas agencias de colocaciones o empleos, acompañadas de los certificados expedidos por las respectivas Cámaras de Comercio, y por los Inspectores del Trabajo y los Alcaldes, en los cuales conste que se hallan legalmente inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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