Sistema. Para el modo de transporte marítimo el sistema tarifario a aplicar es de la libertad controlada. En consecuencia, no obstante lo establecido en el presente título, Dimar podrá en cualquier momento revisar las tarifas y fletes registrados para el transporte marítimo y señalar, mediante resolución motivada, las modificaciones que se originen en el cambio fundamental de las circunstancias con base en las cuales se realizó su registro.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 59
Sistema
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.