Micelio

Artículo 2.5.5.6.6

Obligaciones De Los Depositarios Provisionales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los depositarios provisionales . A los depositarios provisionales les serán exigibles las obligaciones contenidas en la Metodología de Administración del Frisco, dentro de los cuales deberán indicarse como mínimo las siguientes

1.

Velar porque se mantenga la productividad de los bienes y la actividad económi­ca que les corresponda, siempre que esta sea lícita.

2.

Adoptar de manera oportuna las medidas correctivas y realizar las gestiones ne­cesarias para garantizar la eficiente administración de los bienes.

3.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suscripción de los respectivos contratos de arrendamiento.

4.

Rendir informes mensuales de gestión, contables, financieros, de uso y estado, ingresos o gastos, según la naturaleza del bien y relacionados con su administra­ción.

5.

Coordinar la entrega inmediata de los bienes objeto de depósito provisional, en el momento, y a la persona que le indique el administrador del Frisco mediante comunicación escrita, en caso de remoción de la calidad de depositario provisio­nal o de orden judicial.

6.

Llevar la contabilidad mensual de los recursos consignados y pagos realizados por cada bien, de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el Ad­ministrador del Frisco.

7.

Presentar la rendición final de cuentas al terminar el depósito provisional.

8.

Coordinar la inspección de los bienes objeto de depósito, cuando el Administra­dor del Frisco, o la autoridad competente así lo requiera.

9.

Velar porque se realicen las reparaciones locativas, aseo y mantenimiento nece­sarios para la conservación de los bienes, de conformidad a los lineamientos que para el efecto suministrará el Administrador del Frisco.

10.

Reportar la existencia de perturbaciones, ocupaciones o invasiones que a cual­quier título recaigan sobre los bienes al administrador del Frisco, para que, en coordinación con las autoridades policivas, se adopten las medidas pertinentes, e instaurar las acciones que a ello hubiere lugar.

11.

Constituir una garantía a favor del Administrador del Frisco que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que ampare el manejo de los dineros recau­dados en desarrollo de su gestión.

12.

Presentar dentro de un término no superior a treinta (30) días calendario, poste­riores a su nombramiento, un informe que incorpore el inventario de los bienes objeto de administración, el cual deberá actualizar mensualmente, así como los contratos que considere debe suscribir en desarrollo del objeto social de la em­presa para mantenerla productiva y presentar el proyecto del costo de las inver­siones a fin de lograr la productividad de los bienes.

13.

Solicitar autorización al Administrador del Frisco, para la suscripción de contra­tos, acompañando la petición de los documentos que dicha dependencia exija.

14.

Informar y/o denunciar, inmediatamente a su ocurrencia, los hechos y circuns­tancias que afecten el cumplimiento de sus obligaciones.

15.

Permitir al Administrador del Frisco, en todo momento, la revisión y auditoría sobre la administración de los bienes entregados y suministrar toda la informa­ción que le sea requerida.

16.

En caso de siniestro o pérdida de bienes deberá informar inmediatamente al Ad­ministrador del Frisco, e iniciar los trámites pertinentes ante la aseguradora para hacer efectiva las pólizas correspondientes. De esta gestión deberá mantener in­formado al Administrador del Frisco hasta su culminación.

17.

Residir en el lugar donde se ubican los bienes. En caso contrario, sufragar, de su propio peculio, los gastos que el desplazamiento y manutención para administrar los bienes le ocasionen.

18.

Devolver inmediatamente el bien y sus soportes documentales cuando se proce­da a su remoción.

19.

Contar con una cuenta de correo electrónico que deberá poner en conocimiento del Administrador del Frisco, a través de la cual se pueda mantener una comuni­cación activa entre el Administrador del Frisco y el depositario.

20.

Llevar registros contables independientes por centros de costo de los bienes asig­nados por el Administrador del FRISCO, tanto los ingresos, egresos, retenciones y desembolsos autorizados por la entidad.

21.

Remitir los extractos bancarios en forma mensual dentro de los informes de ges­tión para su análisis por parte del Administrador del FRISCO.

22.

Recibir en las diligencias de incautación o de manos de los depositarios provisio­nales removidos los bienes objeto de depósito, según sea el caso; y entregarlos de manera inmediata en el momento en que le sea requerido por el Administrador del FRISCO.

23.

Permitir al Administrador del FRISCO, en todo momento, la revisión, supervi­sión y seguimiento sobre la administración de los bienes entregados y suminis­trar toda la información que le sea requerida.

24.

Abstenerse de realizar inversiones a los bienes objeto de depósito, sin autoriza­ción previa y escrita del Administrador del FRISCO.

25.

Contar con los equipos tecnológicos adecuados que permitan la conexión en red a la plataforma tecnológica de administración de bienes, con el fin de poder pre­sentar informes de gestión y de realizar la debida administración del bien.

26.

Cumplir las demás obligaciones que la ley le imponga como depositario pro­visional, tales como las normas sustanciales y procedimentales, que regulan la actividad de los auxiliares judiciales y/o secuestres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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